PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 36°.- Le corresponderá actuar en todos aquellos casos donde el Poder Judicial disponga su comparecencia en relación a los procesos jurisdiccionales que esta última le competa, así como también todos aquellos casos que por disposición de la superioridad se disponga su concurrencia. SECCIÓN NOVENA DEL DEPARTAMENTO DE HOMICIDIOSAyuda