Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

 Artículo 36°.- Le corresponderá actuar en todos aquellos casos donde el Poder Judicial disponga su comparecencia en relación a los procesos jurisdiccionales que esta última le competa, así como también todos aquellos casos que por disposición de la superioridad se disponga su concurrencia.

                              SECCIÓN NOVENA

                      DEL DEPARTAMENTO DE HOMICIDIOS
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