Será objeto de su competencia la investigación de homicidios, y muertes dudosas o personas fallecidas en accidentes y aquellas personas víctimas de heridas producto de la utilización de armas de fuego o de cualquier otra índole. Intervendrán a su vez en todos aquellos procedimientos que por disposición del Poder Judicial así lo requiera, además de todos aquellos casos que, por mandato de la superioridad se requiera su presencia e intervención.
SECCION DÉCIMA
DEL ESTADO MAYOR GENERAL