Fecha de Publicación: 14/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   La Oficina Departamental de Policía Comunitaria, estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Dependerá de la Sub Jefatura de Policía y tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Diseñar con apoyo de un profesional psicólogo que posea especialmente formación en psicología laboral, el perfil del cargo para el policía comunitario de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Oficina Nacional de Policía Comunitaria del Ministerio del interior,
   b.- Diseñar, planificar y organizar la Capacitación del personal, la que deberá ser permanente,
   c.- Confeccionar y proponer para su implementación propuestas y proyectos de trabajo Comunitario a Nivel Departamental,
   d.- Participar de la planificación y organización de los cursos impartidos a la comunidad en las respectivas Escuelas de Seguridad Ciudadana, relacionados con aspectos inherentes a la función del Policía Comunitaria,
   e.- Brindar asesoramiento técnico en todos aquellos aspectos de su competencia,
   f.- Establecer mecanismos de coordinación departamental,
   g.- Evaluar en forma continua las actividades desarrolladas por los policías comunitarios por medio de indicadores, y
   h.- Auditar la actuación del policía comunitario, mediante la implementación de una encuesta vecinal en el radio donde éste se desempeña para recibir información de boca del ciudadano del comportamiento, actuación y aceptación del policía asignado al mismo.
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