Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   En la inducción y capacitación a brindársele al policía comunitario se deberá contemplar necesariamente:

   a.- la doctrina, principios y estrategias mundiales del policía comunitario,
   b.- introducción a la calidad,
   c.- liderazgo y motivación,
   d.- mediación, métodos y técnicas de solución de conflictos,
   e.- trabajo en equipo,
   f.- minoridad,
   g.- adulto mayor, su abordaje,
   h.- violencia doméstica,
   i.- adicciones,
   j.- primeros auxilios, y
   k.- marco legal de la actuación policial, entre otros.

                          SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA

                        DE LA OFICINA DE SUMARIOS
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