Fecha de Publicación: 14/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   Será competente en la instrucción de sumarios administrativos, investigaciones administrativas, e informaciones de urgencia que le fueran encomendadas por resolución del jerarca máximo de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en caso de ausencia, licencia de éste o vacancia temporal del cargo.
   Sin perjuicio de lo dispuesto, le corresponde colaborar con los instructores de los sumarios que se sustancien fuera de su dependencia.
   Corresponderá a su vez realizar todas las comunicaciones pertinentes para ante la Oficina Nacional del Servicio Civil de los funcionarios sumariados, llenando y enviando el formulario correspondiente en tiempo y forma. Para ello, llevará un registro informático y sistematizado de los policías sumariados de la jefatura.

                          SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

                   DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE CALIDAD
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