Fecha de Publicación: 30/01/1980
Página: 518-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.
Decreto 29/980

Se instaura un sistema para registrar las exportaciones de arroz que realicen los molinos, industriales y exportadores en general.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 16 de enero de 1980. 
 
   Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se instaure un sistema que permita el registro de las
exportaciones de arroz que realicen los molinos industriales y
exportadores en general.

   Resultando: I) El decreto 782/972, de 7 de diciembre de 1972, permitía
a través de la certificación favorable del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para autorizar los embarque de arroz,
el contralor de las exportaciones que realizaba el citado organismo con la
Comisión Sectorial del Arroz;

   II) Ese contralor posibilitaba que la Comisión Sectorial del Arroz,
recibiera de los molinos industriales y exportadores en general de arroz,
la información necesaria para cumplir con los cometidos impuestos por el
artículo 2º del decreto 1.094/973 de 20 de diciembre de 1973;

   III) El decreto 162/978, de 11 de agosto de 1978, derogó tácitamente
las normas establecidas en el artículo 3º del decreto 782/972, de 7 de
diciembre de 1972.

   Considerando: I) Necesario estructurar un sistema que permita continuar
con el registro de la comercialización de arroz;

   II) Conveniente que dichos registros se realicen en el libro
correspondiente que, a esos efectos, lleva la Comisión Sectorial del
Arroz;

   III) Dicha información, además, hará posible evaluar, en cualquier
momento, el comportamiento del sector en todo lo relativo a la producción,
abastecimiento interno, industrialización y exportación de arroz.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º del decreto 1.094/973, de
20 de diciembre de 1973,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

              Todo molino industrial o exportador de arroz deberá
presentar - mensualmente - a la Comisión Sectorial del Arroz la
información que la misma requiera a efectos de registrar la
comercialización del sector.

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H MEYER.
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