Fecha de Publicación: 30/01/1980
Página: 518-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.

Artículo 2

              Dicha Comisión, emitirá un certificado por cada molino
industrial o exportador de arroz - con validez por seis meses - el que
deberá ser obligatoriamente presentado al Banco de la República Oriental
del Uruguay, para su registro e individualización en las fichas
respectivas.
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