Fecha de Publicación: 30/01/1980
Página: 518-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.

Artículo 3

              En caso de incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º
la Comisión Sectorial del Arroz, deberá comunicar al Banco de la República
Oriental del Uruguay el nombre del molino industrial o exportador de arroz
que omite la información solicitada, el que será inscrito en un registro
especial que, a esos efectos llevará el organismo.
 Dicha inscripción no impedirá al exportador omiso los embarques futuros
de arroz, pero el Banco de la República Oriental del Uruguay suspenderá
toda liquidación de la divisa generada en cada exportación.
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