Fecha de Publicación: 30/01/1980
Página: 518-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.

Artículo 4

              Subsanada la omisión por parte del molino industrial o
exportador de arroz, la Comisión Sectorial del Arroz lo comunicará al
Banco de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a su exclusión
del registro, pudiendo por consiguiente operar con total normalidad.
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