Fecha de Publicación: 30/01/1980
Página: 518-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.

Artículo 5

              la información que requiera la Comisión sectorial del Arroz
deberá ser procesada y puesta en conocimiento del poder Ejecutivo
mensualmente, permitiendo así evaluar el comportamiento del sector
arrocero en todo lo relativo a la producción, abastecimiento interno,
industrialización y exportación.
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