Fecha de Publicación: 11/10/2000
Página: 62-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 290/000

Redúcese, en los términos que se determinan, la tasa de aportación
patronal al Banco de Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados previstos en el Artículo 221º de la Constitución de la
República.
(2.106*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 29 de setiembre de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000.-

RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a reducir
la tasa de aportes patronales.-

II) que los acuerdos del MERCOSUR permitirán la competencia en la
provisión de servicios públicos y otras áreas actualmente bajo monopolio
estatal.-

III) que el avance de la tecnología hace progresivamente desaparecer los
llamados monopolios naturales, los que son sustituidos por métodos más
económicos de producción de bienes o provisión de servicios.-

IV) que asimismo aparecen en el mercado bienes o servicios que son
sustitutos o competitivos de aquellos que según el ordenamiento jurídico
del país están bajo monopolio estatal.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad que el
artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, otorga al Poder
Ejecutivo, a efectos de adecuar la aportación al Banco de Previsión
Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con la
finalidad de mejorar su capacidad de competencia frente a los agentes
privados.-

II) que ello debe realizarse en forma gradual para permitir con la
suficiente antelación, la adaptación de las empresas y de las finanzas
públicas.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) de la Constitución
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Redúcese para las obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de
2001, la tasa de aportación patronal jubilatoria al Banco de Previsión
Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados previstos en
el artículo 221º de la Constitución de la República, hasta alcanzar la
respectiva tasa general de aportes, aplicable a las actividades del
Comercio y la Industria, no comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000.-

BATLLE, ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO
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