Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional
del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con la
condición establecida en las normas legales reglamentadas por este
decreto, dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato
siguiente a la verificación de la vacante.
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