Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Son cometidos del Departamento de Laboratorio, Precursores y Productos Químicos:
   a. Apoyar la función policial operativa mediante la aplicación de métodos y técnicas específicas, realizando un análisis primario de las sustancias incautadas así como la determinación del peso de las mismas.
   b. Una vez incautada la sustancia independientemente de su naturaleza, será responsable de su custodia y traslado al Instituto Técnico Forense de acuerdo a la normativa vigente
   c. Elaborar reactivos de campo para el uso de la Dirección en el cumplimiento de sus tareas específicas así como para todas las Unidades Policiales que lo requieran.
   d. Prestar directa colaboración en su área, a las reparticiones policiales y otras dependencias e instituciones que así lo soliciten.
   e. Dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, referida a la toma de muestras y exámenes correspondientes al personal policial para detectar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas manteniendo un registro de todas las actuaciones.
   f. Mantener información actualizada acerca de la utilización de nuevos precursores y productos químicos u otras sustancias no controladas en la fabricación de diferentes drogas, así como el surgimiento de otras nuevas.
   g. Difundir permanentemente lo anteriormente expresado, tanto a nivel internacional como extra institucional, mediante charlas, exposiciones u otras formas de difusión.
   h. Asesorar a los equipos operativos en cuanto a la manipulación segura de las sustancias incautadas.
   i. Asesorar a los equipos operativos en los procedimientos contra laboratorios clandestinos.
   j. Mantener un registro informático de los resultados de los análisis cualitativos de las drogas incautadas.
   k. Registrar las denuncias o informes de sustracción o pérdida de medicamentos controlados coordinando con los equipos operativos los procedimientos que diere lugar.
   l. Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías acordes con el progreso científico.
   m. Representar a la Unidad cuando se disponga en eventos nacionales o internacionales relacionados a sustancias químicas.
   n. Establecer constante coordinación y enlace con Unidades e Instituciones como el Instituto Técnico Forense, la Dirección Nacional de Policía Científica, la Comisión Nacional de Educación Física, el Ministerio de Salud Pública, u otras que por su especialidad sean necesarias.
   ñ. Procurar por la formación y constante perfeccionamiento profesional de los integrantes del departamento, mediante la programación de cursos, charlas, conferencias, seminarios etc.
   o. Mantener contacto e intercambios en materias de las especialidades del Departamento, con organismos afines, tanto nacionales como extranjeros.
   p. Elaborar y proponer al Comando, un plan anual de adquisiciones, tendiente a mejorar la gestión.
   q. Adoptar las medidas conducentes a lograr la mayor eficiencia del personal del Departamento, con los recursos asignados y en general, cualquier otra iniciativa para el buen funcionamiento del mismo.

                               CAPITULO VII
                      Departamento de Sanidad Animal
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