Fecha de Publicación: 18/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de
1988 por el siguiente:

     "Artículo 3°.- Obligados a presentar declaraciones juradas.- Están
     obligados a presentar declaraciones juradas además de los
     contribuyentes de este impuesto, incluso aquellos que tengan la
     totalidad de sus activos o patrimonio exentos, los agentes de
     retención.

     Exclúyense de la presente obligación a los contribuyentes del
     Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que:

     a)   hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes
          Agropecuarios, en tanto no superen el monto de activos que
          establezca la Dirección General Impositiva;

     b)   determine la Dirección General Impositiva en función de su
          dimensión económica.

     La Dirección General Impositiva podrá requerir para los
     contribuyentes exentos de este impuesto, siempre que no estén
     obligados a liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades
     Económicas en el régimen de contabilidad suficiente, que la
     declaración jurada contenga exclusivamente la información prevista
     en el segundo inciso del artículo 38 del Título 14 del Texto
     Ordenado 1996."
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