Decreto 295/987
Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de junio de 1987.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 21 de mayo solicita la aprobación de nuevos
precios de venta para los alcoholes y bebidas que mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764 del 15
de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto
de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 19 de junio de 1987 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que a
continuación se detallan:
a) Bebidas N$
__
Caña 42º, bot. 1/1 Lt. 242.42
Grappa 40º, bot. 1/1 Lt. 242.42
Espinillar 43º, bot. 1/1 Lt. 371.99
Ron 47,5º, bot. 1/1 Lt. 434.90
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.
b) Alcoholes potables N$
__
Vínico 75º 976.44
Rectificado 95º por litro 275.08
Extrafino 95º por litro 432.35
Vínico añejo 60º por litro 729.32
Los precios de estos productos incluyen el Impuesto Específico Interno
ni el Valor Agregado que facturarán por separado.
Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
En la mismas forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
c) Alcoholes de farmacia N$
__
Farmacia 95º, bot. 1 litro 401.55
Eucaliptado 70º, bot. 1 litro 296.38
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) Alcoholes desnaturalizados N$
__
Eucaliptado 70º por litro 210.59
Desnaturalizado 87º por litro 128.21
Desnaturalizado 95º por litro 142.91
Elaboración ácido acético por litro 134.99
Elaboración éter etílico por litro 134.99
Industria gráfica por litro 134.99
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.
Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200
litros.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) Varios N$
Alcohol absoluto 100º por litro 686.62
Alcohol metílico por litro 202.74
Metanol hidratado por litro 108.16
Vinaza 1.000 litros 73.46
Farello húmedo (Rosario) 1.000 Kgs. 1.571.19
Farello húmedo (Capurro) 1.000 Kgs. 1.272.08
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se
facturará ni el valor del envase que se facturará por separado.