Fecha de Publicación: 18/10/2000
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 En los mismos términos referidos en el artículo anterior, limítase la
venta de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan al país, que
realicen los Free Shop, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico,
las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido
por el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que
funcionan en el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y
aeronaves.-
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