Fecha de Publicación: 18/10/2000
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Régimen de contralor de cigarrillos) Establécese un régimen de
contralor para los cigarrillos nacionales que se remitan con destino a:
a) Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy;
b) Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido
   por el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984;
c) Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves;
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