Fecha de Publicación: 18/10/2000
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Regímenes particulares) El sistema establecido en los artículos 3º y 4º
sustituye a los regímenes particulares de identificación vigentes para
los cigarrillos nacionales.-
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