Fecha de Publicación: 18/10/2000
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Vigencia) Lo dispuesto en los artículos 3º a 5º precedentes, entrará en
vigencia a los treinta días de la publicación de este Decreto en el
Diario Oficial.-
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