Fecha de Publicación: 22/09/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   (Deudores al finalizar la extensión).- Previo a la finalización del período de extensión a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, el FFDSAL enajenará los derechos de cobro de la cartera de deudores, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021.
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