Fecha de Publicación: 24/07/2009
Página: 234-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Modifícase el Literal f) del Artículo 6º del Decreto mencionado, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
   "f) Establecer mecanismos institucionales para la denuncia judicial en
   los casos que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto por el
   Manual de Procedimientos mencionado en el Artículo 5º de la presente
   norma".
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