Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   (Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Superior designado por el Sr. Director General, y cumplirá las siguientes funciones:
   a- Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General. 
   b- Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
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