Fecha de Publicación: 22/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   La Dirección General de Aviación de la Policía Nacional (D.G.A.P.N.) funcionará dentro del marco jurídico de las disposiciones constitucionales, legales y convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por la República. En la fase operativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Policial número 19.315 de 18 de febrero de 2015, en la Ley de Procedimiento Policial número 18.315 de 5 de julio de 2008, sus modificativas y concordantes y estará amparada en las normas aplicables del Código Aeronáutico y normas complementaria, concordantes y modificativas.
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