Fecha de Publicación: 07/07/2009
Página: 73-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La exoneración a que refiere el artículo 2º regirá por el plazo de cinco
ejercicios contados a partir de aquel en el que se solicite la
declaratoria promocional, inclusive y no podrá superar en cada ejercicio
los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el artículo 16 del
Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007 con la redacción dada por
el Decreto Nº 443/008, de 17 de setiembre de 2008.
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