Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 302/996

Adécuase el régimen de ascensos de los funcionarios de la Administración 
Central, a las nuevas disposiciones legales, sistema de evaluación del 
desempeño y a los requerimientos que impone la modernización de la 
Administración Pública.
(1.787*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente

                                          Montevideo, 31 de julio de 1996

   Visto: la necesidad de adecuar el régimen de ascensos de los
funcionarios de la Administración Central, a las nuevas disposiciones
legales, al nuevo sistema de evaluación de desempeño y a los
requerimientos que impone la modernización de la Administración Pública;

   Resultando: que la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículos 22 y
siguientes) ha establecido un nuevo sistema de evaluación del desempeño
de los funcionarios de la Administración Central, inspirado en los
principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, competitividad y
excelencia en el ejercicio de la función pública, en el que se premia
económicamente a los funcionarios que obtengan la calificación de
excelente y de muy bueno.

   Considerando: I) que el régimen de ascensos es un instrumento de
importancia fundamental para la promoción de aquellos funcionarios con
vocación de servicio, dedicación a la función, que se capaciten en forma
permanente y que demuestren condiciones de idoneidad necesarias para
ocupar cargos de mayor jerarquía y responsabilidad;

   II) que en consecuencia, resulta pertinente establecer un sistema de
ascensos o promociones que mantenga el debido equilibrio entre el derecho
del funcionario y el interés de la Administración, en el marco de las
disposiciones y principios mencionados;

   III) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 8º y siguientes de la ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

                                Título I
                              Capítulo Unico
                         Disposiciones Generales

Artículo 1

   Los ascensos de los funcionarios de carrera de la Administración
Central, comprendidos en los escalafones A a F y R se realizarán dentro
de cada Unidad Ejecutora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
10º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, por escalafón o grupo
ocupacional y serie de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de
grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.
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