Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los ascensos a cargos de Jefe de Sección o equivalente de los
escalafones A a D y R se realizarán por concurso de méritos y
antecedentes en base a la puntuación del mérito del funcionario en el
desempeño del cargo, de la capacitación y de la antigüedad computable,
con la siguiente incidencia de cada factor:
   Mérito:           55%
   Capacitación:     35%
   Antigüedad:       10%
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