Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   En los demás cargos de los escalafones A a D y R y en los escalafones
E y F, los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes
en base a la puntuación del mérito del funcionario en el desempeño del
cargo y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada
factor:
   Mérito:           80%
   Antigüedad:       20%
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