Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Para los cargos inferiores a Jefe de Sección de los escalafones A a D
y R y para los cargos de Intendente o Sub-Intendente o equivalente hasta
el máximo grado de la carrera administrativa del escalafón F, así como
para los cargos de los dos grados máximos del escalafón E, cada Unidad
Ejecutora estimará la conveniencia de tomar en cuenta la capacitación a
los efectos del ascenso, previo asesoramiento preceptivo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
   En tal caso, para los grados inferiores a Jefes de Sección de los
escalafones A a D y R, la incidencia de los respectivos factores será la
establecida en el artículo 10º de este Decreto. Para Intendente o
Sub-Intendente del escalafón F y los dos grados máximos del escalafón E,
la incidencia de los respectivos factores será la establecida en el
artículo 9º de este Decreto.
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