Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   La puntuación por mérito será la resultante de promediar los puntos de
calificación anual obtenida en los dos últimos años. Cuando un
funcionario tenga una antigüedad menor de dos años en la Administración
Pública, se tomará como nota de mérito el puntaje de calificación del
último año.
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