Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Las bases para el concurso de méritos y antecedentes, serán
establecidas por el Jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los
funcionarios con un mes de antelación a la realización del concurso.
   El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total.

                               Capítulo II
                     Concurso de oposición y méritos
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