Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   No obstante lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes de este
Decreto, el Jerarca podrá disponer que los ascensos se efectúen por
concurso de oposición y méritos, cuando las características del cargo a
proveer así lo justifiquen o cuando lo solicitare cualquiera de los
postulantes mediante petitorio fundado ante el Jerarca, el cual deberá
presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo de publicación establecido en el artículo 2º de este Decreto
debiendo resolver el Jerarca en forma fundada dentro de los diez días
hábiles a partir de la recepción del mismo. El no pronunciamiento del
Jerarca en dicho plazo se interpretará como aceptación del petitorio.
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