Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   A los efectos de asegurar la pertinente incidencia de los puntajes
establecidos en los literales a), b) y c) del artículo anterior, se
seguirá un procedimiento similar al establecido en el artículo 13 de este
Decreto.
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