Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer
tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 70% del
puntaje máximo y se rendirán ante un Tribunal de Concurso integrado por
los siguientes miembros:
   a) el Jerarca u otro funcionario designado por él;
   b) un representante de los concursantes;
   c) un tercer miembro de reconocida solvencia técnica, elegido de común
acuerdo entre los dos primeros, el que podrá no ser funcionario del
Inciso, y que lo presidirá.
   La elección del representante de los concursantes y sus suplentes se
realizará por voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca
la convocatoria pertinente. En caso de que tal elección no se realice por
omisión de los funcionarios, la Oficina Nacional del Servicio Civil
designará un representante de los mismos.
   Tales pruebas de aptitud deberán realizarse antes del 30 de junio de
cada año.
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