Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Para el caso de que en las pruebas de aptitud se incluyan evaluaciones
psicotécnicas, se requerirá la participación de un técnico universitario
especializado en el área a los efectos de permitir una correcta
aplicación de las mismas.
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