Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Las bases para el concurso de oposición y méritos serán establecidas
por el Jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los funcionarios
con un mes de antelación a la realización del concurso.
   Deberá constar en ellas, la incidencia de las pruebas psicotécnicas en
el puntaje total de las pruebas de aptitud, en caso de utilizarse las
mismas.

                                Título III
                              Capítulo Unico
                       Actuación de los Tribunales
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