Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   El Tribunal de Concurso deberá remitir los puntajes correspondientes
al Tribunal de Promociones, con una antelación de quince días hábiles a
la fecha de establecimiento de este Tribunal.
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