Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal
de Promociones, integrado por los miembros del Tribunal de Evaluación del
desempeño de los funcionarios creado de acuerdo a la reglamentación del
artículo 26 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el que controlará
si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y reglamentarios
para acceder a cada cargo, las puntuaciones y establecerá el orden de
precedencia para los cargos vacantes, de conformidad con lo establecido
en este Decreto.
   En caso de que el Jerarca hubiese modificado el ámbito de competencia
del Tribunal de Evaluación, constituirá un único Tribunal de Promociones
por cada escalafón.
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