Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en
los locales de trabajo respectivos, durante un plazo de siete días
hábiles a contar de la fecha en la que se otorgaron, consignando el orden
de prelaciones.
   Vencido el plazo de publicación, el Departamento de Personal
notificará personalmente a cada funcionario, haciéndole entrega en ese
acto, de una constancia de la puntuación de promoción con la
discriminación de los factores.
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