Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   La integración de los Tribunales a que refiere este Decreto será
publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 500/91 de 27 de
setiembre de 1991. La recusación será dirigida al Jerarca de la Unidad
Ejecutora, quien decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su
presentación, y tendrá efecto suspensivo.
   En caso de recusación al Jerarca de la Unidad Ejecutora, la misma
deberá ser resuelta por el Jerarca del Inciso, quien designará al
funcionario que lo sustituirá.
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