Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Cada Unidad Ejecutora establecerá con anterioridad al llamado a
concurso la descripción técnica de sus cargos, los requisitos necesarios
para el desempeño de los mismos y el sistema de calificación del factor
"capacitación" con anterioridad al llamado a concurso hasta tanto se
formule el sistema de clasificación de cargos a que refiere el artículo
4º de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985.
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