Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   El incumplimiento por parte de los funcionarios integrantes de los
Tribunales a que refiere este Decreto, de las obligaciones impuestas por
el mismo, se reputará omisión grave de los deberes del cargo y dará lugar
a la instrucción del sumario correspondiente.
   El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca,
el que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al
respecto.
   La sanción llevará anexa la calificación del funcionario como
"insuficiente", en el período que corresponda.
   La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir a la Oficina nacional
del Servicio Civil, la información relativa a los funcionarios que haya
incurrido en el incumplimiento a que refiere este artículo.
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