Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Transitorio).- Las promociones pendientes se efectuarán mediante la
aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el año en que se
produjo la vacante.
   El presente Decreto será de aplicación para la provisión de cargos que
quedan vacantes en 1996.
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