Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   A los efectos de este Decreto, se entenderá por Jerarca, el Secretario
de la Presidencia de la República en el Programa 01 del Inciso 02, el
Director General de Secretaría en las Oficinas Centrales de cada
Ministerio, y la autoridad máxima en las respectivas Unidades Ejecutoras.
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