Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los ascensos a cargos de Director de División o equivalente y hasta el
máximo grado de la carrera administrativa de los escalafones A a D y R se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación
del mérito del funcionario en el desempeño del cargo, de la capacitación
y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada
factor:
   Mérito:           35%
   Capacitación:     60%
   Antigüedad:        5%
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