Fecha de Publicación: 14/08/1996
Página: 255-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los ascensos a cargos de Subdirector de División, Jefe de Departamento
o Subjefe de Departamento o equivalente de los escalafones A a D y R se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación
del mérito del funcionario en el desempeño del cargo, de la capacitación
y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada
factor:
   Mérito:           40%
   Capacitación:     50%
   Antigüedad:       10%
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