Fecha de Publicación: 17/09/2021
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 302/021

Modifícanse los Decretos 282/018 de 10 de setiembre de 2018, y
203/014 de 22 de julio de 2014.
(3.013*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

   VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que la norma señalada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2021, del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;

   II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita a quienes se hayan amparado en la excepción a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios de pago electrónicos;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por el siguiente:

   "Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizadas por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2022, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."

    LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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