Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 11° de la Ley No. 17.930 de 23 de setiembre de 2005, podrá
realizar llamados a concurso de Contratos de Función Pública, con la
condición de que dichos Contratos no produzcan incrementos de costo
financiero para el BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto previo a toda Contratación, debiendo para ello
elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y el
correspondiente de las vacantes que se eliminan. Las limitaciones
establecidas en el Artículo 36° literal b), respecto a la trasposición
entre renglones del rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio
2006.
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