Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 ASIGNACION DE FUNCIONES. Los funcionarios que por resolución expresa del
Directorio desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel no
previsto en el organigrama durante un período continuo de 30 días o más,
percibirán como compensación la diferencia entre su remuneración y la que
le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y la
reglamentación vigente.
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