Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería y
mantenimiento se fijarán semanas laborales móviles, previo acuerdo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se percibirá una
compensación mensual del 20% sobre las compensaciones de carácter
permanente.
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