Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 PRIMA POR ANTIGUEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 70,00
(setenta pesos uruguayos con 00/00) al 1o. de enero de 2006 por cada año
de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos
jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que
establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las
disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
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